Micelio

Artículo 8

Decreto 1786 De 1985

Decreto 174 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre calendario escolar para los establecimientos oficiales y no oficiales de educación pre-escolar básica, (primaria y secundaria) media vocacional y se dictan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Vacaciones de docentes directivos y de docentes . Los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales iniciarán sus vacaciones al término de la semana de actividades de finalización, por un lapso de seis (6) semanas, salvo que las autoridades ordenen su permanencia según lo previsto en este Decreto, en cuyo caso, su período vacacional será de cinco (5) semanas. Los docentes comenzarán a disfrutar sus vacaciones al terminar la semana de evaluación institucional final del segundo periodo, por un término de siete (7) semanas. Los Supervis ores de Educación, Jefes de Distrito y Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo y demás directivos de la educación no vinculados a los establecimientos educativos, así como el personal de administración de estos últimos, tendrán los quince (15) días de vacaciones establecidos en la ley para los funcionarios públicos en general. Los perío dos de vacaciones de docentes directivos y docentes de los establecimientos educativos no oficiales se establecerán de acuerdo con las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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