Micelio

Artículo 31

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. El Gobierno nombrará y removerá libremente los Inspectores generales, éstos nombrarán los Inspectores provinciales con aprobación del Ministerio del Ramo, y los Inspectores locales serán nombrados por los provinciales con la aprobación de su inmediato superior.

& Cuando las funciones de los Inspectores generales sean ejercidas por los Secretarios de los Gobernadores, corresponderá á éstos hacer los nombramientos de los Inspectores provinciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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