Micelio

Artículo 6

Ley 108 de 1919 · "sobre cédulas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta incinerará en los primeros días de cada mes las cédulas que haya recibido y las que obtenga a cambio del dinero procedente de la venta de papel sellado y timbre nacional en el mes anterior. De todas las operaciones de la Junta se dejará constancia en los libros que al efecto llevará de acuerdo con los reglamentos que ella dicte, y de las incineraciones se extenderán actas en las que consten los pormenores de ellas. Todas las operaciones de la Junta se publicarán en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1919