Micelio

Artículo 18

Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Las libranzas del Estado Mayor general llevarán la firma del Habilitado, el registro de la Mesa de Estadística, el Es corriente del Jefe de Estado Mayor general y el Páguese del Ministro de Guerra. Las libranzas de los Cuerpos que hagan la guarnición del Distrito Capital llevarán las mismas formalidades que las del Estado Mayor general y además el Es corriente del segundo Jefe y el Visto Bueno del primero. Las libranzas de los Cuerpos de fuera del Distrito Capital llevarán la firma del Habilitado, el Es corriente del segundo Jefe, el Visto Bueno del primero, las visará también el Inspector militar departamental en aquellos lugares donde se encuentre á tiempo que se giren, y serán registradas y ordenado su pago por la primera autoridad política departamental, provincial ó municipal del lugar de sus acantonamientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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