Micelio

Artículo 14

Decreto 62 de 1999 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos pesos ($36.752) m/cte. Los soldados del batallón Guardia Presidencial y de los batallones de policía militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de cinco mil ochocientos veinticinco pesos ($5.825) m/cte. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán catorce mil setecientos noventa y ocho pesos ($14.798) m/cte, como bonificación adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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