Micelio

Artículo 9

ª

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° El mismo día de su recepción el Ministro Diplomático hará, por tarjetas, visita á los funcionarios de que se habla en el artículo 6ª. Estas visitas serán correspondidas por tales empleados el domingo inmediato. Siempre que haya cambio en el personal de alguno de los funcionarios á que se refiere el mismo artículo 6 o , el nuevamente nombrado deberá participar su nombramiento a los miembros del Cuerpo Diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1040 de 1901