Artículo XXIV . Si dos o más Estados Partes en el presente Protocolo lo son también en el Protocolo de la Ciudad de Guatemala de 1971 o en el Protocolo adicional número 3 de Montreal de 1975, se aplicarán entre ellos las siguientes reglas
Las disposiciones que dimanan del régimen establecido por el presente Protocolo, relativas a las mercancías y a los envíos postales, prevalecerán sobre las disposiciones del régimen establecido por el Protocolo de la Ciudad de Guatemala de 1971 o por el Protocolo adicional número 3 de Montreal de 1975;
Las disposiciones que dimanan del régimen establecido por el Protocolo de la Ciudad de Guatemala de 1971 o del Protocolo adicional número 3 de Montreal de 1975, relativas a los pasajeros y al equipaje, prevalecerán sobre las disposiciones del régimen establecido por el presente Protocolo.