Micelio

Artículo 1

Ley 83 de 1910 · Por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que haga los gastos que demanden los juicios que tengan que entablar ó que deba sostener en defensa de los intereses de la Nación. La partida necesaria para esos gastos que considerara incluida en el Presupuesto de gastos correspondientes al año fiscal en que se ocasionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1910