Trasladar los restos de don Rodrigo de Bastidas, generosamente obsequiados por la Republica de Santo Domingo al Gobierno de Colombia, a la Ciudad de Santa Marta para ser colocados allí en la Basílica Menor, o en el sitio en que erija el monumento de que trata esta Ley.
Ley 87 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 87 de 1944 · Por la cual se provee a la decorosa custodia de los restos de don Rodrigo de Bastidas, fundador de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.