Micelio

Artículo 107

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 107 . Constancia del titular para el importador. Si el importador que figura en el formulario de importación es diferente a los autorizados por el titular del registro sanitario como su importador en Colombia, a la solicitud para el otorgamiento del visto bueno de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, debe adjuntarse una constancia autentica del titular del registro de que el nuevo importador esta autorizado para realizar la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983