Micelio

Artículo 6

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESCALAFONAMIENTO DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios que trata el artículo 19 del Decreto 2062 de 1984, deben reunir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Acreditar el título profesional correspondiente;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

Ser menor de 35 años de edad;

e)

Aptitud sicofísica;

f)

Adelantar y aprobar un curso de orientación policial, con duración no inferior a dieciséis (16) semanas de acuerdo a directiva expedida por la Dirección General de la policía Nacional;

g)

Ser propuesto por el Director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander";

h)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986