Procedimiento de escogencia. Audiencia y Sorteo. La escogencia de los auxiliares de la justicia se hará por sorteo público en el que se tendrán en cuenta los promotores o liquidadores que estando inscritos en la categoría aplicable al deudor objeto del proceso de insolvencia cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia definidos en este decreto. La escogencia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la categoría correspondiente. Esta regla no aplicará cuando sean las partes las que deben elegir directamente al auxiliar de la justicia de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, con sujeción al límite establecido en la ley, sobre el número de procesos en que puede actuar de manera simultánea un auxiliar de la justicia como promotor o liquidador. El sorteo público se realizará por el Juez del Concurso, o su comisionado, en audiencia pública, mediante la fijación de un aviso en un lugar visible al público y por el término señalado por dicho Juez, para lo cual utilizará la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el instructivo que para el efecto expedirá esta entidad. En caso de no asistencia de público a la audiencia pública, debidamente convocada, el sorteo para la escogencia del promotor o liquidador podrá realizarse con la sola presencia del Juez del concurso, o su comisionado. Cuando se trate de procesos de reorganización respecto de varios deudores que estén vinculados entre sí, el Juez del concurso escogerá por sorteo un mismo promotor para todos ellos.
Si no hay auxiliar de la justicia en la categoría del deudor que corresponda al momento de la escogencia, o estén los auxiliares de la justicia con el máximo de procesos a cargo en dicha categoría, se escogerá por sorteo entre los auxiliares de la justicia inscritos para las otras categorías, preferiblemente el de mayor categoría, sin perjuicio que se proceda a abrir convocatoria inmediatamente para la categoría respectiva.
El sorteo público se hará electrónicamente a partir de la base de datos que se genere de la lista de auxiliares de la justicia, teniendo en cuenta los números de registro otorgados a los inscritos por la Superintendencia de Sociedades y de conformidad con la aplicación de los criterios para determinar los participantes en el sorteo. Los números de registro serán mezclados en forma digital. Entre el total de elegibles se procederá a escoger al azar y aleatoriamente a los auxiliares de la justicia a escoger como principal y como suplente. El resultado de cada sorteo, una vez determinados los escogidos, será dado a conocer por medio del acta levantada para el efecto por el Juez del concurso y en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.
Para la persona jurídica, inscrita como promotor o liquidador, para los efectos del máximo de procesos permitidos en la ley, se tendrá en cuenta dicho límite por cada una de las personas naturales inscritas por dicha persona jurídica, cada una de las cuales debe cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales en el presente decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica por el Juez del concurso como promotor o liquidador, la persona designada por la persona jurídica sólo podrá ser reemplazada por una persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias para adelantar el proceso de insolvencia, según la categoría correspondiente.