Micelio

Artículo 24

Efectividad De La Indemnización

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectividad de la indemnización . La indemnización a que se refiere el artículo 23 de este Decreto, por la disminución de la capacidad permanente parcial de trabajo, será cubierta por la entidad de previsión social a la cual este afiliado el empleado, y en defecto de esta, se pagará por la entidad o empresa empleadora, inmediatamente después que se haga el señalamiento de la incapacidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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