Art. único. Concédese una pensión de treinta pesos mensuales al Capitán de la Independencia Faustino Medina, que disfrutara desde la sancion de la presente lei.
Ley 43 de 1878 →Vigente
Artículo Único
Ley 43 de 1878 · Que concede una pensión al Capitán de la Independencia Faustino Medina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.