Art. 20. Los Capitanes de los vapores cuidarán mui especialmente de evitar que sus buques choquen, rocen o dañen de algún otro modo a las embarcaciones que encuentren en su camino o que están andadas en los puertos.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 20
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.