Micelio

Artículo 223

Si Alguno De Los Datos O Informaciones Que Contenga El Prospecto Resultare Falso, Sus Signatarios Serán Sancionados Penalmente, Conforme A Lo Previsto En El Inciso Final Del Artículo 6° De La Ley 51 De 1918 Y En Las Disposiciones Pertinentes Del Código Penal Vigente

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los datos o informaciones que contenga el prospecto resultare falso, sus signatarios serán sancionados penalmente, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 6° de la Ley 51 de 1918 y en las disposiciones pertinentes del Código Penal vigente. Además, pagarán solidariamente la indemnización de daños y perjuicios bajo la presunción de dolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952