Modifíquese el artículo 2.2.3.3.4.4.2.3. del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.3.4.4.2.3. Responsabilidades del comercializador frente a suscriptores comunitarios. El comercializador será responsable de aplicar los subsidios del FSSRI y del FOES que correspondan en la factura de los suscriptores comunitarios. Además, deberá asumir las responsabilidades del representante del Suscriptor Comunitario que no sean asumidas por este último, siempre que dicho traslado de responsabilidades haya sido estipulado en el acuerdo con el suscriptor comunitario.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que defina la CREG en materia de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica para los usuarios de Barrios Subnormales.”