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Artículo 34

Funciones De La Dirección De Financiamiento Sectorial

Decreto 4107 de 2011 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes

1.

Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.

2.

Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.

3.

Coordinar, apoyar, establecer de acuerdo con sus competencias, así como proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes.

4.

Administrar recursos que destine el Gobierno Nacional a promover la sostenibilidad financiera de los diferentes actores que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud.

5.

Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, y proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización.

6.

Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los informes correspondientes.

7.

Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta el Ministerio.

8.

Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio.

9.

Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras del sector y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

10.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en los niveles nacional y territorial.

11.

Recomendar las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

12.

Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio.

13.

Analizar la viabilidad financiera de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y proponer las acciones a que haya lugar.

14.

Realizar el análisis del proceso de compensación y su impacto en el aseguramiento en salud.

15.

Apoyar los estudios necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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