Transporte de Pasajeros por Carretera Intermunicipal . Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 a durante el termino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado par el Gobierno nacional can ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestacion de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 531 de 8 abril de 2020 a durante el termino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado par el Gobierno nacional, y considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte. En el case en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas.
Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros par carretera - intermunicipal no serán sancionadas con cancelación de las rutas par hecho el disminuir servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 a durante el termino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional.
En los eventos en que as empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el ejercicio de derecho de retracto a desistimiento, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta par un (1) ano adicional, reembolsos a as usuarios en servicios prestados por la misma empresa.