Micelio

Artículo 47

Los Productos Manufacturados, Fabricados, Envasados O Elaborados En El Territorio De Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Con Materia Prima Extranjera, Podrán Exportarse Libremente Sin Sujeción A Los Requisitos Que Para Exportar Rijan En El Territorio Nacional

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos manufacturados, fabricados, envasados o elaborados en el territorio de Puerto Libre de San Andrés y Providencia, con materia prima extranjera, podrán exportarse libremente sin sujeción a los requisitos que para exportar rijan en el territorio nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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