Los productos manufacturados, fabricados, envasados o elaborados en el territorio de Puerto Libre de San Andrés y Providencia, con materia prima extranjera, podrán exportarse libremente sin sujeción a los requisitos que para exportar rijan en el territorio nacional.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 47
Los Productos Manufacturados, Fabricados, Envasados O Elaborados En El Territorio De Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Con Materia Prima Extranjera, Podrán Exportarse Libremente Sin Sujeción A Los Requisitos Que Para Exportar Rijan En El Territorio Nacional
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.