°. Subcomisiones para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad . En los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad se creará la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad, que abordará las materias contempladas en el presente Decreto, en su respectivo nivel territorial y estará conformada por los representantes regionales de las entidades señaladas en el artículo 3° del presente decreto. La representación en las Subcomisiones de que trata el presente artículo para el caso del Ministerio del Trabajo será ejercida por el Director Territorial, o su delegado. Para el caso del Ministerio del Interior, serán los Secretarios de Gobierno Departamentales, Distritales o Municipales, o su delegado. Para el caso del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este designará el delegado para tal fin a las respectivas Subcomisiones y además los Secretarios de Desarrollo Económico Departamentales, Distritales o Municipales, o quienes hagan sus veces. Los presidentes de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad solicitarán a los gremios empresariales, a las cámaras de comercio y a las organizaciones sindicales la designación de sus delegados a la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad. La Subcomisión designará de su seno al presidente y la secretaría técnica de la misma, roles que serán rotativos y se ejercerán por periodos anuales.
En aquellos departamentos, distritos, municipios y localidades en los cuales no se cuente con cualquiera de los funcionarios señalados en el inciso 2° del presente artículo, la Subcomisión funcionará teniendo en consideración la estructura institucional y las características propias de cada territorio.