Micelio

Artículo 17

El Servicio Nacional De Inscripción Enviara A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Con La Misma Frecuencia Con Que Se Actualice El Archivo De Formas Computables, Y Al Menos Una Vez Por Mes, Un Listado De Las Inscripciones Realizadas Sobre Nacimientos, Con Los Siguientes Datos: Notaria, Numero Serial De Folio, Número De Identificación Y Nombre Del Inscrito

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio Nacional de Inscripción enviara a la Superintendencia de Notariado y Registro, con la misma frecuencia con que se actualice el archivo de formas computables, y al menos una vez por mes, un listado de las inscripciones realizadas sobre nacimientos, con los siguientes datos: Notaria, numero serial de folio, número de identificación y nombre del inscrito. El Superintendente de Notariado y Registro y el Jefe del departamento Administrativo Nacional de Estadística podrán acordar distinta periodicidad, volumen y calidad de la información a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971