El Servicio Nacional de Inscripción enviara a la Superintendencia de Notariado y Registro, con la misma frecuencia con que se actualice el archivo de formas computables, y al menos una vez por mes, un listado de las inscripciones realizadas sobre nacimientos, con los siguientes datos: Notaria, numero serial de folio, número de identificación y nombre del inscrito. El Superintendente de Notariado y Registro y el Jefe del departamento Administrativo Nacional de Estadística podrán acordar distinta periodicidad, volumen y calidad de la información a que se refiere este artículo.
Artículo 17
El Servicio Nacional De Inscripción Enviara A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Con La Misma Frecuencia Con Que Se Actualice El Archivo De Formas Computables, Y Al Menos Una Vez Por Mes, Un Listado De Las Inscripciones Realizadas Sobre Nacimientos, Con Los Siguientes Datos: Notaria, Numero Serial De Folio, Número De Identificación Y Nombre Del Inscrito
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.