Si el secuestre no se presenta a tomar posesión del cargo, y a desempeñarlo, el Juez nombrará un secuestre interino; pero si habiendo sido citado el secuestre nombrado por el ejecutado, no comparece, el Juez lo reemplaza en propiedad.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 834
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.