º . Planes de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal. Los gobernadores departamentales, en concertación con las alcaldías, serán responsables de formular e implementar un plan de racionalización de plantas de beneficio animal, con el objeto de definir la infraestructura necesaria que garantice el abastecimiento de la carne en su jurisdicción, cumpliendo en todo caso, con las normas sanitarias y ambientales vigentes y que sean económicamente viables. En el proceso de elaboración de los planes de racionalización, los gobernadores contarán con el acompañamiento, control y seguimiento de la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de la respectiva jurisdicción; con la colaboración de las entidades del Gobierno Nacional en el ámbito de sus competencias, de la Federación Nacional de Departamentos y de la Federación Colombiana de Municipios.
Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte, para efectos de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, establecerán los correspondientes criterios del Plan de Racionalización, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.