Micelio

Artículo 4

Decreto 2965 de 2008 · por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Planes de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal. Los gobernadores departamentales, en concertación con las alcaldías, serán responsables de formular e implementar un plan de racionalización de plantas de beneficio animal, con el objeto de definir la infraestructura necesaria que garantice el abastecimiento de la carne en su jurisdicción, cumpliendo en todo caso, con las normas sanitarias y ambientales vigentes y que sean económicamente viables. En el proceso de elaboración de los planes de racionalización, los gobernadores contarán con el acompañamiento, control y seguimiento de la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de la respectiva jurisdicción; con la colaboración de las entidades del Gobierno Nacional en el ámbito de sus competencias, de la Federación Nacional de Departamentos y de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo

Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte, para efectos de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, establecerán los correspondientes criterios del Plan de Racionalización, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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