Para los efectos del artículo 29 de la Ley 6 a de 1945, los lapsos en que se hayan devengado asignaciones o dietas por servicios a la Nación en el ejercicio del cargo de Senadores o Representantes, o a los Departamentos en el de Diputados a las Asambleas, se acumularán a los demás periodos de servicio oficial o semioficial.
Pero la base de liquidación de la respectiva pensión seguirá siendo el promedio de los últimos doce sueldos mensuales devengados en empleos oficiales o semioficiales, y no las referidas asignaciones o dietas, salvo el caso de qus la totalidad de los veinte (20) años de servicios corresponda a los cargos de Senador, Representante, o Diputado.