Prescindencia de la solicitud de ofertas . Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos
Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa justificación de la dependencia que la solicita.
Cuando se trate de contratos interadministrativos.
Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 63.
Cuando hubiere urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80de 1993. Los contratos originados en 1a urgencia manifiesta estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Cuando se trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.
Cuando el representante legal lo considere procedente por necesidades del interés público, o indispensable para garantizar la continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.
Cuando se trate del ensanche o renovación de plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta.