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Artículo 47

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación Del Curso Piloto Para Campesinos Adultos De Tundama (Boyacá), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1567

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación del Curso Piloto para Campesinos Adultos de Tundama (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1567. Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: De tres Expertos Agrícolas a $ 360,00 cada uno 1.080.00 1.080.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: De tres Expertos Agrícolas a $ 40.00 cada uno 1.200.00 13.200.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre; De tres.Expertos Agrícolas a $ 80.00 cada uno 240.00 2.400.00 Sumas $ 2.520.00 16.680.00

b)

Capítulo 93, artículo 1568. Dotación : en 10 meses: Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos y demás gastos 1.800.00 18.000.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas a la Profesora Habilitada de la Escuela, Hogar para Campesinas de Paipa (Boyacá). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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