Micelio

Artículo 1

Decreto 2509 de 1952 · Por el cual se adicional el Decreto número 127 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cuando haya existido demora en los ascensos de Oficiales de la Policía Nacional, sin culpa del interesado; y la Junta respectiva, por unanimidad, conceptúe favorablemente, por servicios o actos importantes o distinguidos en el ejercicio de funciones, podrá verificarse el ascenso, sin atender al tiempo mínimo en el grado anterior, pero sí al tiempo global en los grados procedentes, desde la fecha del grado de Oficial en la Escuela "General Santander", hasta la del ascenso que vaya a decretarse. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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