Micelio

Artículo 9

Decreto 413 de 1887 · Sobre organización del servicio de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Ninguna obra pública se emprenderá ni se continuará sin que previamente se apruebe por el Ministerio de Fomento el presupuesto que con relación á ella le presente el Arquitecto nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1887