La Comisión es la situación en que se encuentra un funcionario escalafonado cuando temporalmente se halla desempeñando un cargo público distinto del que le corresponde en el Escalafón administrativo, o adelantando estudio autorizado por la Administración. Salvo este último caso la comisión se conferirá con la autorización del Jefe de organismo administrativo al cual se le destina y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Ningún funcionario podrá ser obligado a aceptar empleos en comisión, salvo casos urgentes, en los cuales sólo se requerirá el concepto favorable de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 80
La Comisión Es La Situación En Que Se Encuentra Un Funcionario Escalafonado Cuando Temporalmente Se Halla Desempeñando Un Cargo Público Distinto Del Que Le Corresponde En El Escalafón Administrativo, O Adelantando Estudio Autorizado Por La Administración
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.