Micelio

Artículo 87

Derogatoria

Ley 2080 de 2021 · Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróguense las siguientes disposiciones a partir de la vigencia de esta ley: el artículo 148A: el inciso 4º del artículo 192; la expresión «Dicho auto es susceptible del recurso de apelación» del articulo 193; el artículo 226; el inciso 2 º del artículo 232, la expresión «contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano» del inciso 2 del artículo 238, el inciso 2 del artículo 240; el inciso final del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011 ; los artículos 612 y 616 de la Ley 1564 de 2012 ; la expresión «Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia» del inciso 2º del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 ; y el artículo 295 de la Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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