Modifíquese el primer inciso del numeral 1 del artículo 5.2.6.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “1. La sociedad deberá manifestar la intención de cancelar la inscripción de los valores distintos de las acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), transcurridos dos (2) meses calendario contados desde la fecha del vencimiento de la emisión, mediante dos (2) avisos publicados con un intervalo de ocho (8) días calendario. Cada uno de los avisos deberá publicarse en las páginas económicas de al menos dos (2) diarios impresos o electrónicos de amplia circulación nacional, en los cuales se deberá indicar la fecha de vencimiento de los valores, el monto y forma de circulación”.
Decreto 1351 de 2019 →Vigente
Artículo 15
Modifíquese El Primer Inciso Del Numeral 1 Del Artículo 5
Decreto 1351 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia temporal de valores, la divulgación de información en el mercado de valores a través de medios electrónicos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.