Art. 3.° El presente decreto se comunicará a los Gobernadores o Presidentes de dichos Estados i a los Presidentes de las lejislaturas para que nombren los individuos que con los designados por el Poder Ejecutivo, deben construir las Juntas administradoras de los fondos de salinas i pasos de los ríos navegables que bañan el territorio de mas de un Estado.
Decreto 414 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 414 de 1879 · Por el cual se reorganizan las Juntas administradoras de los fondos de salinas pertenecientes a algunos Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.