El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia de acuerdo con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.
La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura, calidad y gestión que se definan en el marco de la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Por su parte, Las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la implementación y ejecución de esta política.
Para el desarrollo e implementación de esta política pública, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de organismos multilaterales, de convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones privadas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación definirá un marcador para Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, con el fin de que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación identifiquen las asignaciones presupuestales para la referida finalidad, preparen y presenten anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior, así como de los recursos apropiados para la vigencia en curso.
El informe mencionado en el inciso anterior deberá presentarse a más tardar en el mes de abril ante el Congreso de la República. En la elaboración del Plan anual de Inversiones que prioriza el Departamento Nacional de Planeación, se identificarán los proyectos de inversión que dispondrán del trazador presupuestal a que hace referencia el inciso anterior.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá los costos fiscales de esta política y de manera gradual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, definirá la fuente de ingreso adicional que deba generarse para su respectivo financiamiento, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Así mismo, el Gobierno nacional identificará los ministerios y entidades responsables que deberán estructurar y definir los lineamentos de esta política.