Micelio

Artículo 18

Fuentes De Financiación

Ley 2183 de 2022 · Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo para el Acceso los Insumos Agropecuarios (FAIA), podrán provenir de las siguientes fuentes:

1.

Apropiaciones del presupuesto General de la Nación dispuestas por cualquier órgano que lo conforme.

2.

Aportes voluntarios de las agremiaciones, asociaciones, instituciones y/o empresas de la producción agropecuaria.

3.

Recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive del nivel territorial en el marco de sus competencias.

4.

Rendimientos Financieros del Fondo, los cuales pueden utilizarse para sufragar los costos de administración de este.

5.

El 10% de las utilidades del Banco Agrario de Colombia únicamente de la vigencia del año 2021.

6.

Las demás fuentes que el Gobierno Nacional determine.

Parágrafo transitorio

El aporte de los recursos que se destinen al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios correspondientes al numeral 1 del presente artículo, podrá garantizar su entrada en operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2183 de 2022