Micelio

Artículo 5

Convocatoria Pública

Decreto 1323 de 2020 · por el cual se definen reglas para la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Convocatoria pública . El Presidente de la República convocará públicamente a los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que postulen su nombre allegando su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan. La invitación se hará mediante aviso que se publicará en dos periódicos de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, www.presidencia.gov.co Igualmente, por conducto del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se divulgará la convocatoria a las instituciones de la comunidad jurídica y académica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1323 de 2020