Micelio

Artículo 26

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. Los Centros Experimentales Piloto remitirán a la Dirección General de Capacitación y Prefeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos la relación de los docentes que realizaron el curso y los cuadros de calificaciones respectivos. El Ministerio de Educación Nacional aprobará los cursos o programas en todos los casos en que esta función no haya sido delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980