°. Corríjase el artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 84 de la presente ley. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo.
Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.
La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 3; Destrucción de bien. Numeral 2 Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Numeral 3 Multa General tipo 3; Destrucción de bien. Numeral 4 Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad. Numeral 5 Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.