Esta Ley rige desde el 20 de julio del presente año, y deroga y substituye la parte pertinente de la correspondiente liquidación del Presupuesto de gastos de la vigencia de 1911.
Ley 3 de 1911 →Vigente
Artículo 3
Ley 3 de 1911 · De créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.