Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones. En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Pensiones, las siguientes
Supervisar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, las entidades del régimen de prima media, los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en los términos del Decreto-ley 019 de 2012, los fondos voluntarios de pensiones, los fondos de reservas pensionales, administrados por las entidades de prima media y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente.
Aprobar los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.
Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su cargo, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.