Los funcionarios públicos y los dueños, Administradores o Agentes de establecimientos u Oficinas particulares, están en el deber de someterse a las visitas que han de practicar los Inspectores y en el de facilitar éstas. Cuando se negaren a recibirlas, o las dificultaren, les serán impuestas multas de dos a veinticinco pesos.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 75
Los Funcionarios Públicos Y Los Dueños, Administradores O Agentes De Establecimientos U Oficinas Particulares, Están En El Deber De Someterse A Las Visitas Que Han De Practicar Los Inspectores Y En El De Facilitar Éstas
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.