Cuando, a juicio del Gobierno, sea económicamente conveniente el establecimiento de una central de energía eléctrica para tres (3) o más Municipios, la Nación contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra, con la misma limitación de la contribución señalada en el artículo 3º.
Ley 126 de 1938 →Derogado
Artículo 5
Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.