º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Del artículo 425. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Bonos de Crédito Territorial del 6% anual, expedidos a favor de aquella entidad para aumentar el capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 $ 900.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 117. Del artículo 2371. Para construcción de los cuarteles de Barrancabermeja 300.000.00 Suman los contracréditos $ 1.200.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Al artículo 432-A. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 204 de 1949, sobre expropiación de los edificios existentes en la manzana comprendida entre las carreras 7ª y 8ª y entre las calles 7ª y 8ª de la ciudad de Bogotá $ 900,000.00 MINISTERIO DE GUERRA, Capítulo 39. Al artículo 440-A. Para construcción de los cuartetes de Barrancabermeja 300.000.00 Suman los créditos $ 1.200.000.00
Decreto 646 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 38
Decreto 646 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.