Micelio

Artículo 211

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugar en que se recibe el testimo nio. El testimonio se rendirá en el lugar donde ha ya sido citado el declarante. Si el testigo estuviere físicamente impedido para concurrir a declarar, será interrogado en el lugar en que se encuentre en razón de tal impedimento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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