Micelio

Artículo 37

Dirección Para La Garantía De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomen­tar la inclusión social y productiva, el acceso a los servicios de cuidado, la aten­ción integral, la eliminación de la discriminación y la promoción de los derechos de la población con discapacidad.

2.

Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Im­plementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población con discapacidad.

3.

Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos de personas con discapacidad.

4.

Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la población con discapacidad.

5.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

6.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

7.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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