Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1455 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994 y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto número 782 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las certificaciones de las Personerías Jurídicas especiales tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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