Micelio

Artículo 5

Deberes

Ley 1361 de 2009 · por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Estado y la Sociedad:

1.

Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la familia.

2.

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.

3.

Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.

4.

Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.

5.

Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad.

6.

Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.

7.

Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.

8.

Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la familia.

9.

Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de Seguridad Social.

10.

Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la familia.

11.

Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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