Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación: a. instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. b. Empresas de transporte masivo urbano c. Aeropuertos y terminales de transporte. d. Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental. e. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal. f. Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil, g. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitaran la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. h, Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. i. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.
Los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio, industria y Turismo establecerán, mediante acto administrativo, los términos y condiciones aplicables a la presente disposición.
En el caso de los adultos mayores, la compra de los productos señalados en los literales “g” y “h” del presente artículo podrá realizarse a través de algún familiar o de una persona cuidadora, a su cargo.
En caso de productos de uso prioritario para acueducto, vivienda y saneamiento básico, los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Comercio, industria y Turismo establecerán mediante acto administrativo, los términos y condiciones aplicables a la priorización de dichos productos.