De la regla para liquidar la cesantía. La cesantía correspondiente al tiempo de servicios prestados al Instituto, se liquidará de la siguiente manera:
a) Con base en el último salario cuando éste no hubiese variado durante los tres meses anteriores a la fecha de retiro.
b) Si el salario hubiese variado, la liquidación se hará con base en el promedio de lo percibido por concepto de salario durante el último año de servicio.
Parágrafo. Para efecto de la liquidación de cesantía se tendrán en cuenta los siguientes factores de remuneración:
Asignación básica mensual
Gastos de representación.
Primas de gestión técnica, de servicio, de localización y de vacaciones.
Horas extras.
Dominicales y feriados.
Auxilios de alimentación y transporte.