Micelio

Artículo 26

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la regla para liquidar la cesantía. La cesantía correspondiente al tiempo de servicios prestados al Instituto, se liquidará de la siguiente manera:

a)

a) Con base en el último salario cuando éste no hubiese variado durante los tres meses anteriores a la fecha de retiro.

b)

b) Si el salario hubiese variado, la liquidación se hará con base en el promedio de lo percibido por concepto de salario durante el último año de servicio.

Parágrafo

Parágrafo. Para efecto de la liquidación de cesantía se tendrán en cuenta los siguientes factores de remuneración:

Asignación básica mensual

Gastos de representación.

Primas de gestión técnica, de servicio, de localización y de vacaciones.

Horas extras.

Dominicales y feriados.

Auxilios de alimentación y transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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