Honorarios por volumen de ventas en red a) Reconocimiento inicial Una vez verificado que el vendedor independiente alcanzó el volumen grupal de ventas previsto en el plan de compensación, la sociedad registrará un gasto por incentivos y, de forma simultánea, reconocerá el pasivo correspondiente. Las entidades del Grupo 1 pueden estimar este gasto con base en información confiable; las del Grupo 2 solo lo reconocen cuando no subsisten condiciones pendientes ni incertidumbre relevante. b) Medición posterior El importe del pasivo se ajusta si ocurren devoluciones, cancelaciones o incumplimientos que reduzcan las ventas acumuladas. En el Grupo 1 el ajuste se determina con las mejores estimaciones disponibles y se lleva al resultado del periodo. En el Grupo 2, cuando el cumplimiento se torne dudoso, el gasto se revierte o la obligación se presenta como pasivo contingente en las notas. c) Baja en cuentas o deterioro Cuando el vendedor pierde el derecho o se modifica el programa, la sociedad elimina el pasivo y ajusta el gasto previamente reconocido.
Artículo 5.1.3.2.3
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.